El Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, establece en su artículo 33 que la conducción de vehículos que transporten materias peligrosas, cuando así lo requieran los correspondientes marginales del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, queda sometida a la obtención de una autorización administrativa especial que habilite para dicha conducción.
Esta autorización especial deberá cursarse en un centro de formación autorizado por la Dirección General de Tráfico (DGT). Así mismo, para prorrogar la vigencia de la mencionada autorización ADR, será necesario un curso de actualización y perfeccionamiento en un centro de formación igualmente autorizado por la DGT.
Objetivos de los cursos
La formación impartida en los cursos tendrá como objetivos esenciales sensibilizar a los conductores sobre los riesgos que presenta el transporte de mercancías peligrosas. Además se trata de facilitarles la formación e información básica indispensable a fin de reducir al mínimo la probabilidad de que se produzca un accidente o incidente y, en caso de que así sea, capacitarlos de manera que puedan adoptar las medidas necesarias para garantizar su propia seguridad, la de terceras personas, la del medio ambiente y minimizar los efectos del accidente o incidente.
Los cursos de actualización y perfeccionamiento tendrán el objetivo de renovar los conocimientos de los conductores, especialmente en lo relativo a las innovaciones producidas en cuestiones de tecnología, normativa y las materias peligrosas objeto del transporte.
Cursos de formación inicial:
- Curso básico común: 24 clases.
- Curso de especialización para el transporte en cisternas: 12 clases.
- Curso de explosivos: 12 clases.
Cada clase tendrá una duración mínima de 45 minutos. No se podrán impartir más de 8 clases diarias de 45 minutos ni más de 6 horas diarias de clase. La falta o faltas de asistencia a las clases será causa que impida presentarse a la realización de las pruebas.
CURSO ADR EXPLOSIVOS.
1. Disposiciones particulares aplicables al transporte de materias y objetos explosivos.
2. Riesgos específicos que presentan las materias y objetos explosivos pirotécnicos.
3. Disposiciones específicas sobre la carga en común de materias y objetos de la clase 1.
4. EI Reglamento de Explosivos y sus disposiciones complementarias.